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Hay actuaciones que, previamente a su realización, deben ser sometidas al control de la Administración, ya que existe regulación sobre ellas. El Ayuntamiento debe ser informado previamente de lo que se pretende realizar, mediante la aportación de la documentación necesaria; una vez comprobado que se ajusta a la normativa vigente, se concede la licencia y a partir de ese momento es posible ejercerla.
En casos sencillos la tramitación se realiza a través de una comunicación, de forma que el Ayuntamiento pueda ejercer su labor de control, aunque el interesado actúe sin espera alguna.
En supuestos concretos de actividades comerciales y de prestación de servicios no es necesaria la licencia municipal, que se sustituye por declaraciones responsables o declaraciones previas.
Con el objeto de facilitar la regulación y tramitación de los supuestos mencionados, se ha realizado una Guía en la que se describen los procedimientos anteriores.
Normativa a aplicar
La licencia es un acto reglado (es decir, sujeto a unas normas), de las que no puede apartarse el órgano que las concede. Básicamente la norma a aplicar es el Plan General Municipal, complementado por otras normas también municipales (como las referentes a condiciones de urbanización) y otras no municipales cuya aplicación es confiada al Ayuntamiento, como la de protección de los edificios ante los incendios.
La concesión de la licencia municipal no exime del cumplimiento de otras normativas que sean de aplicación al caso, de carácter autonómico o estatal. Además en algunos casos y de forma previa a la concesión de licencia, es necesario el control/autorización de otras administraciones como sucede con las servidumbres aeronáuticas.
Tampoco se examina en la licencia la posible afección a terceros, por lo que puede precisarse aparte autorización de la comunidad de vecinos, o comprobar el cumplimiento del Código Civil.
Los actos sometidos a licencia urbanística se regulan en el Plan General Municipal, a través del capítulo I del título 2 de sus Normas Urbanísticas. Su sección cuarta (art. 2.1.27 y siguientes) se dedica a las actuaciones comunicadas.
Los actos sujetos a licencia y los exentos se enumeran en el art. 2.1.1, y su alcance, contenido, solicitud, otorgamiento, iniciación y caducidad en los 2.1.2 a 2.1.5.
Tramitación
Los actos sujetos a licencia forman una gama amplia, que comprende desde asuntos muy sencillos a otros de cierta complejidad. La tramitación varía en función de dicha complejidad, o de otras circunstancias.
El Ayuntamiento ha tipificado los diferentes supuestos de concesión de licencia y el procedimiento a seguir en cada caso, conforme a la legislación aplicable, recogiéndolos en la Guía Práctica para facilitar la Tramitación de Autorizaciones Urbanísticas.
Impuestos y tasas
Tanto los actos sujetos a licencia como los actos comunicados y las declaraciones responsables que conlleven la realización de cualquier construcción, instalación u obra estarán sujetos al Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en la Ordenanza Fiscal municipal.