Normativa municipal
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Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Logroño
Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Logroño, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.
Publicación: Boletín oficial de La Rioja nº 65 de 20 de mayo de 2011
Normativa de utilización del Auditorio Municipal y de la Sala de Conferencias
Reglamento Cementerios de Logroño
Los Cementerios de Logroño, Barrios de Varea y El Cortijo, son bienes de dominio y servicio público municipal, cuya gestión la realiza el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y las normas de este Reglamento y de las Ordenanzas Municipales. Estas normas deberán ser cumplidas y hacerse cumplir por los empleados municipales adscritos al Cementerio.
Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño
Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.
Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.
Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las callles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo.Aprobación definitiva
El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).
Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.
Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.
Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.
Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.
La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final.
Enlaces de interés
Reglamento orgánico del Consejo municipal de cooperación y solidaridad internacional
El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional, es un consejo sectorial y consultivo de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Logroño.
El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional se regirá por la presente normativa y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.
El Consejo Municipal de Cooperación Internacional tendrá por objeto el seguimiento de los programas municipales así como la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de cooperación internacional.
Reglamento orgánico del Consejo social de la ciudad de Logroño
El presente Reglamento, que tiene el carácter de Orgánico, tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Logroño.